El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 389
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Octava. De las Presunciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 282 Bis