Sección OctavaDe las Presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 387 a 391
Artículos
- Art. 387Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la…
- Art. 388Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley…
- Art. 389El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
- Art. 390No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea…
- Art. 391Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.