Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley: hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 388
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Octava. De las Presunciones
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