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Artículo 390

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Octava. De las Presunciones

No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 414