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Artículo 282

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo I. De la Demanda y su Contestación

Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa citación, se pronunciará sentencia.

Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para que aleguen, y oportunamente se pronunciará la sentencia.

CAPITULO I-BIS De la Audiencia de Conciliación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 290, 695