Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y sólo se admitirán dentro de los tres días siguientes a aquél en que bajo protesta de decir verdad, la parte que las proponga, manifieste haber tenido conocimiento de ellas siempre que con el escrito respectivo, se ofrezcan las pruebas que las fundamenten, debiéndose acompañar en todo caso las documentales.
La preparación y recepción de estas pruebas, deberá hacerse en la forma prevista por la parte final del artículo 305 de este ordenamiento.