Después de la contestación de la demanda o, en su caso, de contestado el escrito en que se proponga compensación o reconvención, la denuncia del pleito a un tercero, y una vez desahogada la audiencia prevista por el artículo 282 bis, el juez deberá citar a la audiencia de pruebas y alegatos, la que tendrá verificativo dentro de los treinta días posteriores a la petición.
La audiencia será oral, a juicio del juez, se desahogará ya sea en el local del juzgado o de forma remota con el uso de videograbación en tiempo real, y una vez abierta se procederá a la presentación y al desahogo, por su orden, de las pruebas ofertadas, primero las de la parte actora, posteriormente las del demandado y, una vez desahogadas, se procederá a la formulación de alegatos, ya sea oralmente o por escrito. Acto continuo el juez citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá ser dictada dentro del término legal. (este párrafo fue reformado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día seis de Julio del dos mil veintiuno, el cual fue declarado inválido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2021 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió efectos el día ocho de Agosto del dos mil veintitrés, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, debiéndose aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida) El auto en que se ordene que el negocio se reciba a prueba, no admite recurso, aquél en que se niegue será apelable en ambos efectos si lo fuere la sentencia definitiva.