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Artículo 404

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo V. Del Valor de las Pruebas

El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 282 Bis