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Capítulo VDel Valor de las Pruebas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 392 a 418

Artículos

  • Art. 392La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las siguientes condiciones: I. Que sea hecha por persona capaz…
  • Art. 393El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, podrá rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una…
  • Art. 394La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendrará el efecto de obligar al Juez a otorgar al deudor, en la…
  • Art. 395La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de…
  • Art. 396La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la…
  • Art. 397La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y…
  • Art. 398La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no podrá dividirse en su…
  • Art. 399Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste…
  • Art. 400Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción…
  • Art. 401Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo…
  • Art. 402Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
  • Art. 403Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o no quedare justificada la objeción respectiva, se…
  • Art. 404El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
  • Art. 405Los documentos privados cuya comprobación se obtenga por medio de testigos, tendrán el valor que merezcan las declaraciones de…
  • Art. 406El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo…
  • Art. 406 BisLa información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, con la utilización de firma electrónica…
  • Art. 407Los libros de las negociaciones mercantiles tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.
  • Art. 408El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos…
  • Art. 409El avalúo hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los peritos de las partes, si sus dictámenes fueren…
  • Art. 410En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el Juez según el prudente arbitrio de éste.
  • Art. 411La calificación de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del Juez, quien para valorizarla, deberá tomar en…
  • Art. 412Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente, siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.
  • Art. 413Las copias fotostáticas, cuando estén certificadas, las fotografías y demás pruebas científicas, quedan a la prudente…
  • Art. 414Las presunciones legales de que trata el artículo 390, hacen prueba plena.
  • Art. 415Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se pruebe lo contrario.
  • Art. 416La declaración de parte hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones: I. Que sea hecha por persona capaz…
  • Art. 417Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho…
  • Art. 418La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el estrecho enlace de las pruebas…