Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 269

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo I. De la Demanda y su Contestación

Si el Juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro del término de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos y una vez corregida le dará curso.

Si el actor no enmendase su demanda, ésta le será devuelta teniéndose por no presentada para todos los efectos legales. Esta determinación judicial es apelable en ambos efectos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.