Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 273

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo I. De la Demanda y su Contestación

El demandado formulará la contestación dentro del término señalado observando en lo conducente lo que se previene para la demanda y de igual forma ofertará los medios de prueba que acrediten sus excepciones y defensas.

Las excepciones y defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, a no ser que fueren supervenientes.

El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará necesariamente al contestar la demanda; y se dará traslado del escrito al actor y, en su caso, a los demás demandados en la reconvención, para que contesten en el término de ocho días si el juicio fuere ordinario y cinco si fuera sumario, observándose respecto de éste y del demandado las mismas reglas anteriormente establecidas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 680