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Capítulo VDe la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad y de la Emancipación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1032 a 1039

Artículos

  • Art. 1032La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio de la niña, el niño o…
  • Art. 1033El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue de la niña…
  • Art. 1034La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y…
  • Art. 1035La oposición razonada se resolverá en juicio sumario, debiendo el Juez dictar las medidas provisionales que estime necesarias…
  • Art. 1036El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser llamado a la tutela.
  • Art. 1037El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de: I. La edad que…
  • Art. 1038El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, sin más…
  • Art. 1039De las resoluciones en que se conceda la emancipación se remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil para los…