La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio de la niña, el niño o adolescente, expresando los motivos en que se funden, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si la niña, niño o adolescente tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.
Artículo 1032
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo V. De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad y de la Emancipación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.