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Artículo 1032

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo V. De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad y de la Emancipación

La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio de la niña, el niño o adolescente, expresando los motivos en que se funden, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si la niña, niño o adolescente tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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