Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1033

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo V. De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad y de la Emancipación

El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue de la niña, niño o adolescente; en su defecto requerirá la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de la representación en suplencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.