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Capítulo IVDe la Adopción

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1027 a 1031

Artículos

  • Art. 1027El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar los requisitos establecidos en la legislación general y estatal de los…
  • Art. 1028Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el consentimiento a fin de que el mismo sea ratificado, y dará…
  • Art. 1029Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la conversión de adopción simple a adopción plena, el juez los…
  • Art. 1030Derogado.
  • Art. 1031Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su resolución, en un término no mayor de quince días de…