Capítulo IVDe la Adopción
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1027 a 1031
Artículos
- Art. 1027El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar los requisitos establecidos en la legislación general y estatal de los…
- Art. 1028Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el consentimiento a fin de que el mismo sea ratificado, y dará…
- Art. 1029Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la conversión de adopción simple a adopción plena, el juez los…
- Art. 1030Derogado.
- Art. 1031Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su resolución, en un término no mayor de quince días de…