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Artículo 1027

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo IV. De la Adopción

El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar los requisitos establecidos en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil, según se trate de adopción plena o simple, los cuales deberán de acompañarse en la promoción inicial, y en la cual deberán manifestar: el nombre y edad de la persona en minoría de edad o incapaz, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o del organismo público o privado que lo tenga bajo su custodia.

En caso de que a consideración del Juez, faltare algún documento para acreditar los requisitos que establece la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil, éste prevendrá a los solicitantes para que los presenten en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días, apercibiéndolos de que si no los presentan en ese término se les tendrá por desistido al trámite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.