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Artículo 1029

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo IV. De la Adopción

Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la conversión de adopción simple a adopción plena, el juez los citará a una audiencia en que se escuchará a las partes.

En su resolución atenderá siempre a la conveniencia de los intereses morales y materiales del adoptado, y el interés superior de la niñez; en ambos casos se deberá oír al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda, los cuales deberán presentarse en la misma audiencia.

Si el adoptado fuere niña, niño o adolescente, no se decretará la conversión, sin escuchar, cuando sea posible, a quien o quienes manifestaron su consentimiento para la adopción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.