Capítulo IIIDe la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la Transacción sobre sus Derechos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1014 a 1026
Artículos
- Art. 1014Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de edad…
- Art. 1015Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba…
- Art. 1016Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la…
- Art. 1017Para la venta de acciones y títulos de venta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del…
- Art. 1018El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviese prestadas son suficientes para responder de…
- Art. 1019El Juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada al solicitar la…
- Art. 1020Si el tutor no estuviese relevado de dar garantía y faltare ésta o no fuere suficiente la que hubiere dado, el precio se…
- Art. 1021Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejerzan la patria potestad…
- Art. 1022Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, o incapaz, necesita quien ejerza la patria potestad o el…
- Art. 1023Para transigir sobre derechos de personas menores de edad o incapaces, deberán observarse en lo relativo las disposiciones de los…
- Art. 1024Cuando en virtud de la transacción reciba la persona menor de edad alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este capítulo.
- Art. 1025Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como al…
- Art. 1026Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapaz como copropietario, se…