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Artículo 1017

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo III. De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la Transacción sobre sus Derechos

Para la venta de acciones y títulos de venta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de comerciante establecido y acreditado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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