Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1018

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo III. De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la Transacción sobre sus Derechos

El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviese prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas por el testador o sea cónyuge, ascendiente o hijo del incapaz.

El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.