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Artículo 1022

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo III. De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la Transacción sobre sus Derechos

Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, o incapaz, necesita quien ejerza la patria potestad o el tutor, según el caso, la autorización judicial, que sólo podrá concederse con audiencia del curador y de la Procuraduría Social.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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