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Artículo 1038

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo V. De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad y de la Emancipación

El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, sin más trámite, dictará resolución en la que autorice o niegue la emancipación.

De este último auto no cabe recurso alguno y el que la conceda será apelable en ambos efectos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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