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Artículo 1037

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo V. De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad y de la Emancipación

El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de:

I. La edad que tenga la niña, niño o adolescente;

II. Estar la niña, niño o adolescente en aptitud para el manejo de sus intereses; y III. Observar la niña, niño o adolescente buena conducta.

Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse por medio de certificación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.