Capítulo VDe la Administración de las Instituciones de Asistencia Social Privada
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 91 a 98
Artículos
- Art. 91Si los benefactores hubieren establecido bases para la enajenación de bienes, se estará a ellas y se obrará de acuerdo con lo…
- Art. 92El presidente del patronato, directores o administradores no pueden desempeñar estos cargos en dos o más instituciones de…
- Art. 93En los casos en que sea heredera una institución de asistencia social privada y en la herencia intervengan por cualquier causa…
- Art. 94En el caso del artículo anterior son atribuciones del administrador provisional: 24 I. Representar el caudal que hereda la…
- Art. 95Las atribuciones que al administrador provisional señala el artículo anterior, se ejercerán de acuerdo y bajo el patrocinio y…
- Art. 96Los miembros del patronato, directores o administradores, llevarán libros de contabilidad pormenorizados y uno especial destinado…
- Art. 97Los miembros del patronato, directores o administradores, salientes rendirán cuenta de su administración a los entrantes.
- Art. 98La Secretaría ejercerá su vigilancia con el objeto de impedir la distracción o dilapidación de los fondos, los fraudes de los…