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Artículo 98

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo V. De la Administración de las Instituciones de Asistencia Social Privada

La Secretaría ejercerá su vigilancia con el objeto de impedir la distracción o dilapidación de los fondos, los fraudes de los administradores, miembros del patronato o directores o la inejecución de la voluntad de los fundadores; pero dejando a los ejecutores libertad de acción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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