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Artículo 99

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo VI. De los Apoyos a las Fundaciones y Asociaciones

Las fundaciones y asociaciones de asistencia social privada constituidas con arreglo a este Código, gozarán de la reducción de un noventa por ciento en las contribuciones que deban al Estado.

El Gobierno del Estado y los municipios podrán establecer estímulos de la misma naturaleza de conformidad con lo que señalen sus presupuestos de egresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.