Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 100

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Segundo. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS ACTOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo I. De las Autoridades Judiciales

Los jueces y tribunales tienen obligación de dar aviso a la Secretaría, de los negocios y sucesiones en que se instituya una obra de asistencia social o que se relacionen con alguna institución de asistencia social privada; comunicando todos los procedimientos y resoluciones cuya falta de conocimiento pueda perjudicar a las instituciones. En caso de sucesión con el aviso se acompañará copia simple del testamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.