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Capítulo IDe las Autoridades Judiciales

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 100 a 101

Artículos

  • Art. 100Los jueces y tribunales tienen obligación de dar aviso a la Secretaría, de los negocios y sucesiones en que se instituya una obra…
  • Art. 101En las sucesiones en las que de cualquier modo debe interesarse la asistencia social privada, la intervención de la Secretaría…