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Capítulo II25 De la Intervención de la Procuraduría Social

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 102 a 103

Artículos

  • Art. 102Los agentes de la Procuraduría Social, intervendrán en los negocios judiciales en que la asistencia social fuere parte, dando…
  • Art. 103La falta de cumplimiento de las obligaciones que a los agentes de la Procuraduría Social impone este Código, será causa de…