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Artículo 102

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Segundo. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS ACTOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo II. 25 De la Intervención de la Procuraduría Social

Los agentes de la Procuraduría Social, intervendrán en los negocios judiciales en que la asistencia social fuere parte, dando cuenta a la Secretaría de todas y cada una de las diligencias en que intervinieron, así como de las promociones que hicieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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