La falta de cumplimiento de las obligaciones que a los agentes de la Procuraduría Social impone este Código, será causa de responsabilidad y la Secretaría, la sancionará conforme a derecho proceda.
Artículo 103
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Segundo. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS ACTOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo II. 25 De la Intervención de la Procuraduría Social
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