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Artículo 101

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Segundo. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS ACTOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo I. De las Autoridades Judiciales

En las sucesiones en las que de cualquier modo debe interesarse la asistencia social privada, la intervención de la Secretaría comenzará desde la iniciación de los juicios y tendrá derecho de nombrar interventor en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.