En las sucesiones en las que de cualquier modo debe interesarse la asistencia social privada, la intervención de la Secretaría comenzará desde la iniciación de los juicios y tendrá derecho de nombrar interventor en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco.
Artículo 101
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Segundo. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS ACTOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo I. De las Autoridades Judiciales
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