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Artículo 94

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo V. De la Administración de las Instituciones de Asistencia Social Privada

En el caso del artículo anterior son atribuciones del administrador provisional: 24 I. Representar el caudal que hereda la fundación;

II. Actuar con toda diligencia durante la tramitación del juicio sucesorio;

III. Promover el pronto despacho del juicio y de sus incidentes;

IV. Reclamar las infracciones de ley;

V. Vigilar la conducta del albacea, dando cuenta a la Secretaría de todos los actos en que pueden resultar perjudicados los intereses de la obra de beneficencia;

VI. Dar parte al juez de la sucesión de los abusos que advierta cuando el caso fuere urgente;

VII. Proponer que se dicten las providencias necesarias para la conservación de los bienes; y VIII. Las demás que la Secretaría le designe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.