En el caso del artículo anterior son atribuciones del administrador provisional: 24 I. Representar el caudal que hereda la fundación;
II. Actuar con toda diligencia durante la tramitación del juicio sucesorio;
III. Promover el pronto despacho del juicio y de sus incidentes;
IV. Reclamar las infracciones de ley;
V. Vigilar la conducta del albacea, dando cuenta a la Secretaría de todos los actos en que pueden resultar perjudicados los intereses de la obra de beneficencia;
VI. Dar parte al juez de la sucesión de los abusos que advierta cuando el caso fuere urgente;
VII. Proponer que se dicten las providencias necesarias para la conservación de los bienes; y VIII. Las demás que la Secretaría le designe.