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Artículo 92

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo V. De la Administración de las Instituciones de Asistencia Social Privada

El presidente del patronato, directores o administradores no pueden desempeñar estos cargos en dos o más instituciones de asistencia social privada. Tampoco pueden desempeñar en una misma institución los cargos de director, administrador y tesorero; el cónyuge, así como las personas que tengan parentesco con los sujetos arriba mencionados no podrán ejercer estos cargos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.