Si los benefactores hubieren establecido bases para la enajenación de bienes, se estará a ellas y se obrará de acuerdo con lo prevenido en el presente Código y en el Código Civil del Estado de Jalisco.
Artículo 91
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo V. De la Administración de las Instituciones de Asistencia Social Privada
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