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Artículo 90

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo IV. De las Asociaciones de Asistencia Social Privada

Las asociaciones que quieran gozar de los derechos que concede este Código, deberán presentar el acta constitutiva y los estatutos de la asociación en que conste:

I. Los nombres, apellidos y domicilios de los asociados;

II. La denominación de la asociación;

III. El objeto de la misma;

IV. Los fondos de la asociación y la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse;

V. Las bases para la dirección o administración de la asociación, expresando las juntas, consejos o personas que hayan de tenerlas a su cargo y la manera como hayan de ser electas o designadas; y VI. Todos los datos necesarios para el esclarecimiento de la voluntad de los asociados y la manera de ejecutarla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.