Las asociaciones que quieran gozar de los derechos que concede este Código, deberán presentar el acta constitutiva y los estatutos de la asociación en que conste:
I. Los nombres, apellidos y domicilios de los asociados;
II. La denominación de la asociación;
III. El objeto de la misma;
IV. Los fondos de la asociación y la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse;
V. Las bases para la dirección o administración de la asociación, expresando las juntas, consejos o personas que hayan de tenerlas a su cargo y la manera como hayan de ser electas o designadas; y VI. Todos los datos necesarios para el esclarecimiento de la voluntad de los asociados y la manera de ejecutarla.