Capítulo Único
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 42 a 48
Artículos
- Art. 42El Consejo Jalisciense de Asistencia Social es un órgano consultivo, constituido como un ente público de participación ciudadana…
- Art. 43El Consejo Jalisciense estará integrado por: I. Un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado; II. El Titular de…
- Art. 44El Consejo deberá sesionar de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando convoque la Presidencia o…
- Art. 45El Consejo Jalisciense tendrá las atribuciones siguientes: I. Velar por los intereses de la ciudadanía en la implementación de la…
- Art. 46El Consejo Jalisciense contará con una Comisión Asistencial que será integrada por cinco de sus miembros designados por el propio…
- Art. 47La Comisión Asistencial deberá sesionar de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando convoque su…
- Art. 48La Comisión Asistencial tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar el estudio y valoración para que se otorgue el…