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Artículo 48

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Segundo. DEL CONSEJO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL › Capítulo Único

La Comisión Asistencial tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el estudio y valoración para que se otorgue el reconocimiento a las personas jurídicas que se dediquen a la asistencia social privada;

II. Vigilar que los donativos lleguen a las Asociaciones Civiles o Fundaciones que se dediquen a la asistencia social privada e informar al Consejo Jalisciense; 15 III. Emitir informe respecto al cumplimiento de las reglas de operación por parte de las instituciones privadas de asistencia social elegidas para recibir subsidio y turnarlo al Consejo Jalisciense; y IV. Las demás que por delegación o disposición legal o reglamentaria se le asignen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.