La Comisión Asistencial deberá sesionar de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando convoque su Presidente o la mayoría de sus integrantes.
Para que la Comisión Asistencial pueda sesionar válidamente es necesario que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Todas las sesiones de la Comisión serán públicas. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de los presentes.