El Consejo deberá sesionar de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando convoque la Presidencia o la mayoría de los Consejeros. Las sesiones del Consejo serán públicas.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente es necesario que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los presentes.