El Consejo Jalisciense estará integrado por:
I. Un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado;
II. El Titular de la Secretaría o su representante;
III. Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco;
IV. Un representante de cada una de las áreas asistenciales que conforman el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social, nombrado por el Gobernador a propuesta del Secretario, de las que a continuación se enumeran: a) Asistencia Infantil; b) Bienestar Social; c) Educativa; d) Gerontológico; e) Rehabilitación y Educación Especial; y f) Servicios Médicos.
V. Un representante por cada uno de los organismos o asociaciones mayoritarias, nombrado por el Gobernador a propuesta del Secretario, de cada uno de los siguientes sectores: a) Empresarial; b) Servicios Médicos y Hospitalarios; y c) Clubes Sociales y de Servicio; y VI. Dos personas designadas por el Gobernador, los cuales deberán ser de reconocida vocación al servicio de la comunidad. 14 El Consejo contará con un Secretario Técnico que será el Subsecretario para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría, mismo que sólo tendrá derecho a voz. Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos.
Los Consejeros referidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, durarán en su encargo el periodo de dos años.