El Consejo Jalisciense tendrá las atribuciones siguientes:
I. Velar por los intereses de la ciudadanía en la implementación de la política de asistencia social en el estado;
II. Otorgar el reconocimiento a las personas jurídicas que se dediquen a la asistencia social privada;
III. Otorgar un reconocimiento a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de los más necesitados;
IV. Vigilar que los donativos lleguen a las Asociaciones Civiles o Fundaciones que se dediquen a la asistencia social privada;
V. Solicitar al Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social la verificación del cumplimiento de las reglas de operación por parte de las instituciones privadas de asistencia social elegidas para recibir subsidios;
VI. Designar de entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión Asistencial; y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales o reglamentarios.