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Capítulo IIIDe los Servicios Jurídicos Gratuitos en otros Ramos de la Administración de Justicia

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 110 a 118

Artículos

  • Art. 110La Procuraduría Social, en los términos previstos en el presente capítulo y en su ley orgánica, tendrá a su cargo la prestación…
  • Art. 111La Procuraduría Social no prestará servicios en favor de personas jurídicas ya sean de derecho público o privado.
  • Art. 112La Procuraduría Social deberá atender a toda persona física que acuda a hacer consultas sobre problemas o situaciones jurídicas…
  • Art. 113El patrocinio en negocios judiciales a que se refiere el presente capítulo, será proporcionado por la Procuraduría Social…
  • Art. 114En casos urgentes o cuando existieren términos judiciales que pudiesen precluir a causa de la demora en la prestación de los…
  • Art. 115Cuando los resultados de un estudio socioeconómico originen la negativa de la Procuraduría Social a patrocinar al interesado en…
  • Art. 116La resolución del procurador en los casos de revisión, deberá dictarse en un término de diez días hábiles contados a partir de la…
  • Art. 117La Procuraduría Social podrá suspender o dar por terminada su intervención en patrocinio de un procedimiento judicial, cuando: I.…
  • Art. 118En los casos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, la Procuraduría Social deberá dar aviso formal al…