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Artículo 114

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo III. De los Servicios Jurídicos Gratuitos en otros Ramos de la Administración de Justicia

En casos urgentes o cuando existieren términos judiciales que pudiesen precluir a causa de la demora en la prestación de los servicios necesarios, la Procuraduría Social los prestará en forma inmediata.

Una vez realizados los trámites urgentes, en los casos en que se realice el estudio socioeconómico, si el solicitante no reúne las condiciones exigidas por la ley para recibir el servicio, la Procuraduría Social se abstendrá, previa comunicación hecha al interesado, de continuar su intervención en el asunto, siempre que le conceda un término suficiente para obtener los servicios de un abogado y que las consecuencias inmediatas de tal abstención no impliquen un riesgo para el resultado final del asunto encomendado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.