Capítulo IIDe la Defensoría Pública
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 107 a 109
Artículos
- Art. 107En asuntos del orden penal, la defensoría pública deberá proporcionar en los términos previstos en el artículo 20, apartado B…
- Art. 108En los juzgados especializados en materia penal y mixtos de primera instancia y en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del…
- Art. 109En los asuntos del orden familiar la Procuraduría Social deberá asignar un defensor público cuando se lo solicite alguna de las…