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Capítulo IIDe la Defensoría Pública

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 107 a 109

Artículos

  • Art. 107En asuntos del orden penal, la defensoría pública deberá proporcionar en los términos previstos en el artículo 20, apartado B…
  • Art. 108En los juzgados especializados en materia penal y mixtos de primera instancia y en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del…
  • Art. 109En los asuntos del orden familiar la Procuraduría Social deberá asignar un defensor público cuando se lo solicite alguna de las…