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Artículo 109

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo II. De la Defensoría Pública

En los asuntos del orden familiar la Procuraduría Social deberá asignar un defensor público cuando se lo solicite alguna de las partes. Se procurará evitar en lo posible llegar a juicio, ayudando al interesado a resolver su problemática con la colaboración de las instancias de servicios interdisciplinarios que prevé la ley. 26 En los casos a que se refiere este artículo, la Procuraduría Social deberá continuar patrocinando al interesado hasta la conclusión del procedimiento judicial, en tanto éste no revoque formalmente su determinación de continuar bajo la asistencia legal de la Procuraduría Social o haga la designación de un abogado particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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