La Procuraduría Social, en los términos previstos en el presente capítulo y en su ley orgánica, tendrá a su cargo la prestación de los servicios de asesoría legal gratuita y patrocinio en negocios judiciales, en los asuntos del orden civil, mercantil y administrativo; así como en el área penal en los casos expresamente previstos en este capítulo diversos a los supuestos en que procede el nombramiento de defensor de oficio, y en la materia laboral, en favor de los trabajadores al servicio del Estado y sus municipios.
Artículo 110
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo III. De los Servicios Jurídicos Gratuitos en otros Ramos de la Administración de Justicia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.