Capítulo IDisposiciones Generales
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 104 a 106
Artículos
- Art. 104El Estado, por conducto de la Procuraduría Social, en los términos que determine su ley orgánica y el presente libro, deberá…
- Art. 105Cuando la Procuraduría Social desempeñe las funciones a que se refiere el artículo anterior, deberá realizar, en los términos que…
- Art. 106Para el desempeño de las funciones que le atribuye este libro, la Procuraduría Social podrá celebrar convenios de colaboración…