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Artículo 106

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo I. Disposiciones Generales

Para el desempeño de las funciones que le atribuye este libro, la Procuraduría Social podrá celebrar convenios de colaboración con la Dirección de Profesiones del Estado, Fiscalía Estatal, la defensoría de oficio federal, las universidades públicas y privadas, colegios y barras de abogados, así como con otras instituciones, dependencias o asociaciones afines, con el propósito de que éstas faciliten a la Procuraduría Social apoyos técnicos y humanos para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, en ningún momento implicarán la substitución, en las facultades de la Procuraduría Social, por parte de las entidades con las que hubiere celebrado convenios.

Cuando por virtud de dichos convenios, intervengan prestadores del servicio social o pasantes, se entiende que éstos actúan como auxiliares de los servidores públicos de la Procuraduría Social, sin contar con cargo alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.