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Artículo 105

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo I. Disposiciones Generales

Cuando la Procuraduría Social desempeñe las funciones a que se refiere el artículo anterior, deberá realizar, en los términos que establezca su ley orgánica, las gestiones necesarias para lograr la conciliación de las partes en conflicto, sin que los actos de mediación que realice la Procuraduría Social, impliquen instancia alguna, ni la suspensión o interrupción de términos judiciales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.